Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 31 ago 2012
No será de aplicación la excepción a la exención prevista en el artículo 108.2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores a las operaciones consecuencia de la intervención del FROB, reguladas en los artículos 26, 27 y 35 de este real decreto-ley, incluidas aquellas en que los obligados tributarios fueran los bancos puentes, las sociedades de gestión de activos o los terceros que adquieran valores derivados de las intervenciones del Fondo.
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eli/es/rdl/2012/08/31/24#disposicion-adicional-cuarta

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