Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 31 ago 2012
1. Reglamentariamente se determinarán los activos a transmitir, en los términos previstos en el capítulo VI de este real decreto-ley, por las entidades de crédito a las que se refiere la disposición adicional novena.
2. En el caso de que, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, los activos a transmitir comprendan total o parcialmente activos regulados por el capítulo II del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, la transmisión a la sociedad de gestión de activos de acuerdo con lo dispuesto en este artículo dará cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo.
3. El conjunto de activos objeto de transmisión a la sociedad de gestión de activos incluirá las acciones o participaciones sociales en las sociedades de gestión de activos reguladas por el capítulo II del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, en la medida en que, a la fecha en que deba producirse el traspaso a la sociedad, ya se hubiera producido dicho traspaso, de conformidad con el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo.
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Proeli/es/rdl/2012/08/31/24#disposicion-adicional-octava