Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 31 ago 2012
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51.3, el Tesoro Público podrá solicitar al FROB el ingreso anticipado de cualquier recurso generado a lo largo del ejercicio anual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2012/08/31/24#disposicion-adicional-segunda