Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 31 ago 2012
Vendrán obligadas a transmitir los activos recogidos en la disposición adicional octava a la sociedad de gestión de activos, las entidades de crédito que a la entrada en vigor de este real decreto-ley se encuentren mayoritariamente participadas por el FROB o que, a juicio del Banco de España y tras la evaluación independiente de las necesidades de capital y calidad de los activos en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley, vayan a requerir la apertura de un proceso de reestructuración o de resolución de los previstos en este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2012/08/31/24#disposicion-adicional-novena