Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 2.ª Facultades del fondo de reestructuración ordenada bancaria
Art. 60
En vigor desde 31 ago 2012
El FROB ejercerá las facultades necesarias para la aplicación de los instrumentos y medidas previstos en este real decreto-ley. Dichas facultades serán de naturaleza mercantil o administrativa.
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Proeli/es/rdl/2012/08/31/24#art-60