Art. 60
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Facultades del fondo de reestructuración ordenada bancaria

Art. 60

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En vigor desde 31 ago 2012
El FROB ejercerá las facultades necesarias para la aplicación de los instrumentos y medidas previstos en este real decreto-ley. Dichas facultades serán de naturaleza mercantil o administrativa.
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