Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Facultades del fondo de reestructuración ordenada bancaria

Art. 63

En vigor desde 31 ago 2012
1. Sin perjuicio de los requisitos previstos en este real decreto-ley y de las obligaciones formales de constancia en escritura pública, inscripción o publicidad que, en su caso, puedan ser exigidas por la normativa vigente, la ejecución de los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV, así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 61.c), no estará sujeta a la aprobación, ratificación, consentimiento, no oposición o cualquier otro trámite o requisito, incluyendo la notificación, por parte de la junta o asamblea general, a los accionistas de la entidad, obligacionistas, cuotapartícipes, acreedores, deudores, contrapartes o cualesquiera otros terceros o autoridades, siendo inmediatamente eficaces desde su adopción, y con independencia de que el trámite o requisito correspondiente viniera impuesto por la normativa vigente o fuera exigible contractualmente. 2. La ejecución de dichos actos tampoco podrá verse afectada por las normas sobre secreto bancario.
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eli/es/rdl/2012/08/31/24#art-63

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