Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
En vigor desde 3 sept 2026
1. Se aprueba un suplemento de crédito para incentivos al rendimiento en el Cuerpo de la Policía Nacional, por los servicios extraordinarios prestados en la Ciudad Autónoma de Ceuta, por importe de 7.138.000 euros, en el concepto presupuestario, 16.03-132A-151 «Gratificaciones», un suplemento de crédito de 500.000 euros en el subconcepto 16.03-132A-221.07 «Suministros de carácter militar y policial» y un suplemento de crédito de 3.069.000 euros en el concepto 16.03-132A-620 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios».
2. Se aprueba un suplemento de crédito para incentivos al rendimiento en el Cuerpo de la Guardia Civil, por los servicios extraordinarios prestados en la Ciudad Autónoma de Ceuta, por importe de 4.836.150 euros, en el concepto presupuestario 16.04-132A-151 «Gratificaciones» y un suplemento de crédito de 3.400.000 euros en el concepto 16.04-132A.620 «Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios».
3. Se aprueba un suplemento de crédito para productividad de la Dirección General de Protección Internacional, por los servicios extraordinarios prestados con motivo de la crisis migratoria de la Ciudad Autónoma de Ceuta, por importe de 577.800 euros, en el concepto presupuestario 16.014-131M-150 «Productividad».
4. Los suplementos de crédito previstos en este artículo se financiarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rdl/2026/09/01/22#art-26