Capítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 3 sept 2026
1. Al objeto de financiar estos gastos extraordinarios, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario en la siguiente aplicación de la sección 26 «Ministerio de Sanidad», servicio 04«Secretaría de Estado de Sanidad», en el programa 000 X «Transferencias y libramientos internos», concepto 429 «Al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para la financiación de los gastos previstos en el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre» por importe de 3.500.000 de euros. 2. La financiación del crédito extraordinario anterior, se realizará de conformidad con el artículo 59 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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eli/es/rdl/2026/09/01/22#art-23

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