Capítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 3 sept 2026
El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) financiará, con cargo a los créditos consignados en los capítulos I (Gastos de personal) y II (Gastos corrientes en bienes y servicios) de su presupuesto, gastos extraordinarios ocasionados con motivo de la crisis humanitaria en la Ciudad de Ceuta, por un importe previsto de 3.500.000 euros. El importe señalado se distribuirá de la siguiente forma: a) 500.000 euros para la financiación de gastos extraordinarios correspondientes a Atención Primaria. b) 3.000.000 euros para la financiación de gastos extraordinarios correspondientes a Atención Hospitalaria.
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eli/es/rdl/2026/09/01/22#art-22

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