Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
En vigor desde 3 sept 2026
En los procedimientos de protección internacional incoados como consecuencia de la permanencia en la ciudad de Ceuta de personas migrantes en situación irregular tras la afluencia masiva y simultánea ocurrida el 30 de julio de:
a) La manifestación expresa de la persona interesada sobre su carencia de recursos económicos suficientes para litigar tendrá la consideración de acreditación inicial bastante de la insuficiencia de recursos a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
b) Por otra parte, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren, el profesional de la abogacía suscribirá el anexo I.III previsto en el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita «Informe de carencia de medios económicos».
c) El profesional de la abogacía que haya sido designado para prestar asistencia jurídica en la vía administrativa podrá continuar prestándola en caso de interposición de recurso contencioso-administrativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2026/09/01/22#art-31