Título TÍTULO VII
Art. Disposición final quinta
83 / 93En vigor desde 15 jul 2012
1. Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto-ley.
2. Asimismo, se autoriza a los respectivos Ministros para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias y medidas que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
3. Las Administraciones públicas competentes promoverán las disposiciones normativas que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2012/07/13/20#disposicion-final-quinta