Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final duodécima

En vigor desde 1 ene 2012
Con efectos de 1 de enero de 2012 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados, que queda redactado en los siguientes términos: «1. Sólo podrán consignarse créditos destinados a gastos reservados en los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, Defensa, Interior y en el Centro Nacional de Inteligencia dependiente del Ministerio de la Presidencia. Corresponderá exclusivamente a los titulares de estos Departamentos, de acuerdo con sus específicas características, determinar la finalidad y destino de estos fondos y las autoridades competentes para ordenar su realización.»
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eli/es/rdl/2011/12/30/20#disposicion-final-duodecima

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