Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final decimosexta

En vigor desde 1 ene 2012
Con efectos de 1 de enero de 2012 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, que pasa a tener el siguiente contenido: «3. Si una Caja de Ahorros dejase de ostentar el control, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, de la entidad de crédito a la que se refiere la presente disposición, deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito según lo previsto en la Ley de Ordenación Bancaria de 1946 y proceder a su transformación en fundación especial con arreglo a lo previsto en el artículo siguiente.» Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 8, de 10 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-352 .
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eli/es/rdl/2011/12/30/20#disposicion-final-decimosexta

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