Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final decimoquinta

En vigor desde 1 ene 2012
Con efectos de 1 de enero de 2012 y vigencia indefinida, se da nueva redacción al último párrafo de la letra d) del artículo 8.3 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, que queda redactado en los siguientes términos: «Cuando las entidades integradas conforme a lo previsto en esta letra sean Cajas de Ahorros, la entidad central tendrá la naturaleza de sociedad anónima y habrá de estar controlada conjuntamente por todas ellas, en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.»
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eli/es/rdl/2011/12/30/20#disposicion-final-decimoquinta

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