Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final séptima

En vigor desde 1 ene 2012
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego: 1. La disposición transitoria octava queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria octava. Régimen transitorio del régimen sancionador. El Título VI, Régimen sancionador, de esta Ley entrará en vigor en la fecha de publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha». 2. La disposición transitoria novena queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria novena. Régimen transitorio de los patrocinios deportivos sobre el juego. Los patrocinios deportivos de operadores de juegos y contratos de publicidad y promoción del juego que hubieran sido acordados en firme con anterioridad al 1 de enero de 2011, podrán seguir desplegando sus efectos en los términos contractuales pactados, hasta la publicación de la resolución del primer procedimiento para el otorgamiento de licencias al que se refiere el artículo 10 de esta Ley o hasta el 30 de junio de 2012, si la citada resolución no se hubiera publicado con anterioridad a esa fecha.»
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eli/es/rdl/2011/12/30/20#disposicion-final-septima

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