Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final octava
En vigor desde 20 oct 2022
Se habilita al Gobierno, a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Ministra de Hacienda y Función Pública, a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Ministra de Trabajo y Economía Social y al Ministro de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2022/10/18/18#disposicion-final-octava