Art. Disposición final octava
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 20 oct 2022
Se habilita al Gobierno, a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Ministra de Hacienda y Función Pública, a la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Ministra de Trabajo y Economía Social y al Ministro de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, para aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley.
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