Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 20 oct 2022
El presente real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª, 17.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de Hacienda general y deuda del Estado, de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas, y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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Proeli/es/rdl/2022/10/18/18#disposicion-final-septima