Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final novena

En vigor desde 20 oct 2022
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a excepción de los siguientes preceptos: 1. Artículo 20, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2023. 2. Disposición transitoria segunda, cuya entrada en vigor tendrá lugar el día 1 del mes siguiente al de dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rdl/2022/10/18/18#disposicion-final-novena

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