Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final novena
En vigor desde 20 oct 2022
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» a excepción de los siguientes preceptos:
1. Artículo 20, cuya entrada en vigor tendrá lugar el 1 de enero de 2023.
2. Disposición transitoria segunda, cuya entrada en vigor tendrá lugar el día 1 del mes siguiente al de dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2022/10/18/18#disposicion-final-novena