Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 29 dic 2019
Se habilita al Gobierno, a la Ministra de Hacienda y a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
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eli/es/rdl/2019/12/27/18#disposicion-final-cuarta

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