Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 29 dic 2019
La prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de generación y emisión de identificadores únicos para los productos del tabaco a la que se refiere la disposición adicional primera de este real decreto-ley se exigirá respecto a todas aquellas generaciones o emisiones de identificadores únicos que se hayan efectuado a partir del 20 de mayo de 2019.
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eli/es/rdl/2019/12/27/18#disposicion-transitoria-segunda

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