Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final cuarta

19 / 20
En vigor desde 29 dic 2019
Se habilita al Gobierno, a la Ministra de Hacienda y a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2019/12/27/18#disposicion-final-cuarta