Art. Preambulo

En vigor desde 2 oct 1982
El crecimiento y extensión de la actividad de las Cooperativas de Crédito a depositantes no vinculados con aquéllas, o que carecen de la posibilidad de discernir la situación interna de la Entidad a la que confían sus fondos, hacen necesario, por razones de equidad y equiparación de trato, crear un Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito con la finalidad de proteger a los depositantes, y en especial a los ahorradores modestos. Asimismo, las razones por las que se dotó de personalidad jurídica al Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios (Real Decreto-ley cuatro/mil novecientos ochenta, de veintiocho de marzo), aconsejan ahora hacer lo mismo con el de las Cajas de Ahorro, al tiempo que se refuerzan los recursos económicos de los fondos existentes. En virtud de estas consideraciones, en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, DISPONGO:
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eli/es/rdl/1982/09/24/18#preambulo-pr

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