Título TÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 31 dic 2014
Se añade un nuevo apartado al artículo 75 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, con la siguiente redacción: «9. No obstante lo establecido en el apartado 6 del presente artículo, en aquellos aeropuertos cuyo horario operativo incluya la apertura en la totalidad del periodo comprendido entre las cero y las seis hora local, a los vuelos que operen fuera del horario operativo se les aplicarán las cuantías recogidas en los apartados 3 y 4 del presente artículo.»
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eli/es/rdl/2014/12/26/17#disposicion-final-cuarta

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