Título TÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 31 dic 2014
A la entrada en vigor de este Real Decreto-ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él y en particular el apartado 2 del artículo 8 y la disposición adicional única de la Ley 29/2005, de 29 diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional, así como el artículo 51 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Con efectos 1 de enero de 2015 quedan derogados: a) El Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero. b) La Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. c) La disposición adicional cuadragésima octava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
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eli/es/rdl/2014/12/26/17#disposicion-derogatoria-unica

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