Título TÍTULO IV
Art. Disposición final novena
En vigor desde 31 dic 2014
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» salvo lo dispuesto en la disposición adicional quinta que entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
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Proeli/es/rdl/2014/12/26/17#disposicion-final-novena