Título TÍTULO IV
Art. Disposición final sexta
En vigor desde 31 dic 2014
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.11.ª, 149.1.14.ª, 149.1.17.ª, 149.1.18.ª y 149.1.21.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, Hacienda general y Deuda del Estado, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y telecomunicaciones, respectivamente.
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Proeli/es/rdl/2014/12/26/17#disposicion-final-sexta