Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimoquinta
En vigor desde 31 dic 2014
Se mantienen los objetivos y plazos de cobertura de población que para los distintos canales radioeléctricos y múltiples digitales vienen establecidos en el Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2014/12/26/17#disposicion-adicional-decimoquinta