Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional decimoctava

En vigor desde 31 dic 2014
El importe de las liquidaciones positivas de los recursos del sistema de financiación que se practiquen en el año 2016 o siguientes, se destinarán en cada ejercicio por las Comunidades Autónomas, en su caso, a amortizar la parte del saldo vivo del préstamo obtenido con cargo al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico o del Compartimento Facilidad Financiera, del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, que se hubiese destinado a satisfacer las liquidaciones negativas del año 2013 o siguientes de dicha Comunidad Autónoma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2014/12/26/17#disposicion-adicional-decimoctava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil