Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 31 dic 2014
1. Las operaciones de crédito que formalicen en 2015 las Comunidades Autónomas con cargo al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y las Entidades Locales con cargo a cualquiera de los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales se ajustarán a las siguientes condiciones financieras: a) el tipo de interés queda fijado en el 0 % anual hasta el vencimiento del primer período de interés de 2016. La base de cálculo de los intereses será actual/actual. b) Las fechas de pago de principal coincidirán con las fechas de pago de intereses. 2. Las operaciones de crédito que formalicen en 2015 las Comunidades Autónomas con cargo al compartimento Facilidad Financiera del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas se ajustarán a las siguientes condiciones financieras: a) El tipo de interés queda fijado en el 0 % anual hasta el vencimiento del primer periodo de interés de 2018. La base de cálculo de los intereses será actual/actual. b) Las fechas de pago de principal coincidirán con las fechas de pago de intereses. 3. El Gobierno promoverá, dentro de las disponibilidades presupuestarias, la concesión de incentivos a las Comunidades Autónomas que no hayan estado adheridas al Fondo de Liquidez Autonómico y que se adhieran al compartimento Facilidad Financiera, y que cumplan con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda, con el fin de que los menores recursos consecuencia de la devolución en 2015 de las cantidades aplazadas por las liquidaciones negativas del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas régimen común de 2008 y 2009 no supongan una menor capacidad de inversión de estas Comunidades.
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