Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Condiciones financieras y fiscales

Art. 44

En vigor desde 31 dic 2014
La adhesión al compartimento Fondo de Ordenación, conllevará la aceptación por el municipio, así como por sus organismos o entes públicos que se clasifiquen dentro del sector Administraciones Públicas de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, de las siguientes condiciones financieras: a) La liquidez obtenida a través de aquel compartimento deberá ser utilizada para atender los vencimientos de las operaciones a las que se refiere este capítulo. El Estado, en nombre y por cuenta del municipio, gestionará, con cargo al crédito concedido, el pago de los vencimientos de operaciones de préstamo a largo plazo de la Entidad Local, a través del Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos designado al efecto. b) Únicamente podrán formalizar operaciones financieras a largo plazo para refinanciar o novar operaciones de crédito en condiciones de prudencia financiera.
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eli/es/rdl/2014/12/26/17#art-44

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