Art. 5

En vigor desde 1 nov 2011
La autorización para diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 14 del Real Decreto-ley 6/2011 podrá extenderse, a solicitud de los interesados, a las cuotas correspondientes a los periodos de liquidación de septiembre de 2011 a febrero de 2012 para las empresas y de octubre de 2011 a marzo de 2012 para los trabajadores autónomos.
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eli/es/rdl/2011/10/31/17#art-5

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