Art. 10
En vigor desde 1 nov 2011
1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2011 que afecten a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, centros de buceo y actividades marítimas, locales de trabajo y similares situados en la isla de El Hierro, dañados como consecuencia de los movimientos sísmico y erupciones volcánicas acaecidos en la isla desde el pasado mes de julio, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes ubicados en ellos, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
2. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio de 2011 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, industriales o de servicios cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas acaecidos en la isla, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad. La reducción indicada será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales, ya sea en otros habilitados al efecto, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2010.
3. La exención y reducción de las cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente autorizados.
4. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en este artículo, hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
5. La disminución de ingresos que lo dispuesto en este artículo produzca en el en los Ayuntamientos de La Frontera, El Pinar y Valverde será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
6. Estarán exentas de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico establecidas por la Ley 16/1979, de 2 de octubre, la tramitación de las bajas de vehículos solicitadas que traigan causa de los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas acaecidos en la isla desde el pasado mes de julio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rdl/2011/10/31/17#art-10