Art. 4
En vigor desde 1 nov 2011
1. Se concede una subvención directa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar la reparación de los daños materiales en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones sanitarias, causados por los movimientos sísmicos del 11 de mayo de 2011 en la localidad de Lorca, así como a la reposición de material sanitario.
2. Las razones de interés público que concurren en la concesión de esta subvención de carácter singular determinan la improcedencia de su convocatoria pública.
3. La concesión de la subvención se formalizará mediante un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. Será beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que quedará sujeta a las obligaciones previstas en el Convenio de concesión y en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
5. El importe de la subvención será de un millón de euros y se financiará con cargo a las dotaciones presupuestarias existentes en 2011 en el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, y se abonará en un único pago tras la formalización del convenio de concesión.
6. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberá justificar, ante el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, las inversiones o gastos realizados tras la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley mediante la presentación de cuenta justificativa, según se regula en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que contendrá una memoria de actuación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención y una memoria económica de los desembolsos realizados.
La cuenta justificativa se firmará por el titular del centro directivo que gestione la subvención y será adverada por el Interventor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y presentada antes del 31 de marzo de 2012.
7. Se exigirá el reintegro con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
8. Se adoptarán las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto es este artículo.
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Proeli/es/rdl/2011/10/31/17#art-4