Art. Disposición final tercera
En vigor desde 1 nov 2011
El Gobierno y los distintos titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán cuantas disposiciones resulten necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2011/10/31/17#disposicion-final-tercera