Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 nov 2011
Los prestatarios que hayan formalizado operaciones con las entidades de crédito, al amparo de lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca (Murcia) podrán acogerse a las nuevas condiciones financieras de la línea de préstamos del ICO, establecidas en la disposición final primera. ocho del presente Real Decreto-ley, previa solicitud a la entidad de crédito con la que se haya formalizado la operación.
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eli/es/rdl/2011/10/31/17#disposicion-adicional-unica

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