Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 18 nov 2017
1. Se autoriza al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley. 2. En particular, en el plazo máximo de tres meses desde la convalidación de este real decreto-ley el Gobierno, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, aprobará un real decreto que desarrolle lo dispuesto en este real decreto-ley.
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