Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 15 oct 2011
Lo previsto en el Título III del presente real decreto-ley resultará de aplicación a los procesos de reestructuración y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito que no se encuentren concluidos o que sean susceptibles de producir efectos jurídicos a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2011/10/14/16#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil