Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
22 / 25En vigor desde 15 oct 2011
Lo previsto en el Título III del presente real decreto-ley resultará de aplicación a los procesos de reestructuración y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito que no se encuentren concluidos o que sean susceptibles de producir efectos jurídicos a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.
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Proeli/es/rdl/2011/10/14/16#disposicion-transitoria-cuarta