Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 15 oct 2011
El régimen de aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito será el establecido en este real decreto-ley y su normativa de desarrollo, hasta el momento en que conforme a la normativa correspondiente de la Unión Europea se desarrolle reglamentariamente un nuevo régimen de aportaciones basado, además de en el volumen de depósitos, en el perfil de riesgo de cada una las entidades adheridas.
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Proeli/es/rdl/2011/10/14/16#disposicion-transitoria-segunda