Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 15 oct 2011
El régimen de aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito será el establecido en este real decreto-ley y su normativa de desarrollo, hasta el momento en que conforme a la normativa correspondiente de la Unión Europea se desarrolle reglamentariamente un nuevo régimen de aportaciones basado, además de en el volumen de depósitos, en el perfil de riesgo de cada una las entidades adheridas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2011/10/14/16#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil