Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 15 oct 2011
Los representantes de las entidades de crédito y el Banco de España en su Comisión Gestora serán designados conforme a lo previsto en el artículo 7, dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley.
En tanto no se proceda a la elección en el referido plazo de los nuevos miembros de la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito conforme a lo previsto en este real decreto-ley, los representantes de las entidades adheridas en la misma serán aquellos que formasen parte de las comisiones gestoras de los tres fondos extinguidos a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, correspondiéndoles conjuntamente el 50% de los votos totales de la Comisión.
Igualmente, los representantes del Banco de España serán los que formasen parte de las comisiones gestoras de los tres fondos extinguidos correspondiéndoles conjuntamente el 50% de los votos totales.
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Proeli/es/rdl/2011/10/14/16#disposicion-transitoria-tercera