Art. Artículo cuarto

En vigor desde 1 dic 2013
El apartado 5 del artículo 1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito, queda redactado como sigue: «5. Se consideran normas de ordenación y disciplina las leyes y disposiciones de carácter general que contengan preceptos específicamente referidos a las entidades de crédito y de obligada observancia para las mismas. Entre tales disposiciones se entenderán comprendidas las aprobadas por órganos del Estado, de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en la materia, los reglamentos de la Unión Europea y demás normas aprobadas por las instituciones de la Unión Europea que resulten de aplicación directa, así como las Circulares aprobadas por el Banco de España, en los términos previstos en esta Ley. En particular, se considerará norma de ordenación y disciplina el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.»
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eli/es/rdl/2013/11/29/14#articulo-cuarto

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