Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 dic 2013
Hasta el 31 de diciembre de 2014 el Banco de España, en el marco de la evaluación de los requisitos de capital adicional que pudiera imponer a los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas en un grupo consolidable conforme el artículo undécimo 3.a) de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros, en la redacción dada por este real decreto-ley, podrá impedir o restringir cualquier distribución de los elementos de capital de nivel 1 que hubieran sido computables para cumplir con los requisitos mínimos de capital principal establecidos por el Real Decreto-ley 2/2011, cuando dichas distribuciones, acumuladas a lo largo del año 2014, superen en términos absolutos el exceso de capital principal respecto al mínimo legalmente exigido a 31 de diciembre de 2013 y, además, pongan en riesgo el cumplimiento de los requisitos de capital adicional mencionados.
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