Art. Artículo segundo

En vigor desde 1 dic 2013
El Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea queda modificado como sigue: Uno. Se suprime la letra e) del apartado 2 del artículo 1. Dos. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado 2 del artículo 6: «No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado, el Banco de España podrá publicar los resultados de las pruebas de resistencia realizadas de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, de 24 de noviembre, o transmitir el resultado de las mismas a la Autoridad Bancaria Europea, a fin de que esta lo publique.»
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eli/es/rdl/2013/11/29/14#articulo-segundo

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