Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 abr 2012
Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo a establecer limitaciones al sobrecoste que puede ser asumido con cargo a los peajes de acceso derivado de los cambios de combustible que no se justifiquen por razones técnicas, en las centrales de generación de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
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eli/es/rdl/2012/03/30/13#disposicion-adicional-quinta

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