Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 abr 2012
Se habilita al Ministro de Industria, Energía y Turismo a adoptar las disposiciones necesarias para que las cantidades correspondientes a refacturaciones complementarias que deban realizarse a los consumidores de energía eléctrica en cumplimiento de resoluciones judiciales, siempre que el saldo a efectos de pago sea a abonar por el consumidor, puedan ser fraccionadas en tantas facturas como se determine que deberán emitirse antes del 31 de diciembre de 2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdl/2012/03/30/13#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil