Art. Disposición final sexta

En vigor desde 26 jun 2021
1. Se modifica el primer párrafo del artículo 303 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que se aprueba por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, que queda redactado como sigue: «Artículo 303. El canon de regulación se pondrá al cobro desde el inicio del año natural en el que resulte de aplicación hasta el último día del primer semestre del año siguiente a aquel en el que sea de aplicación.» El resto del artículo permanece con la misma redacción. 2. Se modifica el primer párrafo del artículo 310 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que queda redactado como sigue: «Artículo 310. La tarifa de utilización del agua se pondrá al cobro desde el inicio del año natural en el que resulte de aplicación hasta el último día del primer semestre del año siguiente a aquel en el que sea de aplicación.» El resto del artículo permanece con la misma redacción. 3. Se modifica el primer párrafo del artículo 311 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, del siguiente modo: «Artículo 311. Una vez aprobados los cánones de regulación y las tarifas de utilización de agua, el Organismo de cuenca formulará las correspondientes liquidaciones desde el 1 de enero del año natural en el que resulten de aplicación hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en el que sean de aplicación y las notificará a los interesados en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.» El resto del artículo permanece con la misma redacción.
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