Art. Disposición final primera

En vigor desde 26 jun 2021
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 10.ª, 13.ª, 14.ª, 22.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de comercio exterior, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda general, legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando discurran por más de una comunidad autónoma y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
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