Art. Disposición final séptima

En vigor desde 26 jun 2021
Las modificaciones que con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son objeto de modificación por el mismo, en particular de las disposiciones finales cuarta y sexta de este real decreto-ley, podrán efectuarse por normas con rango de real decreto.
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eli/es/rdl/2021/06/24/12#disposicion-final-septima

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